INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el centro escolar y su composición varía en función de las características de cada colegio.
Según establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, al Consejo Escolar del centro concertado le corresponden las siguientes funciones:
- Intervenir en la designación y cese del Director o Directora del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
- Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión del alumnado.
- Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
- Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.
- Proponer, en su caso, a la Consejería de Educación la autorización para establecer percepciones a los padres y madres de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
- Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por la Consejería de Educación.
- Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres y madres de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo haya determinado la Consejería de Educación.
- Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
- Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
- Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
El Consejo Escolar se renueva cada dos años y los requisitos que se deben cumplir para presentarse como candidato son muy simples:
- Respecto a padres, madres y tutores: “… Serán elegibles los padres, madres y tutores de los alumnos que se hayan presentado como candidatos y hayan sido admitidos por la Junta Electoral. Las Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas...".
- En el caso de los representantes del alumnado: “… Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que se hayan presentado como candidatos o candidatas, hayan sido admitidos por la Junta Electoral y estén escolarizados a partir de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros que impartan estas enseñanzas o tengan catorce años de edad en el resto de los centros. Las Asociaciones de Alumnos y Alumnas legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas...".
Los componentes del Consejo Escolar representan los intereses de un sector concreto de la comunidad educativa con el que adquieren una doble obligación:
- De información, sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo.
- De representación, trasladando a este órgano de gobierno todo tipo de inquietudes, recomendaciones o ideas que puedan contribuir a que el funcionamiento del colegio sea mejor en todos los aspectos (docencia, convivencia, participación...).
Toda la información relativa a los Consejos Escolares y su funcionamiento puede consultarse en http://www.juntadeandalucia.es/educacion/
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